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DOCUMENTOS Y DECLARACIONES
Las cooperativas en el desarrollo social
Número 241 / Año 2023 / Por Asamblea General de las Naciones Unidas

Revista Idelcoop nº 241 - Noviembre 2023 - ISSN Electrónico 2451-5418 /  Sección Documentos y Declaraciones

Idelcoop Fundación de Educación Cooperativa

 

 

Asamblea General de Naciones Unidas        

10 de octubre de 2023

 

 

Septuagésimo octavo período de sesiones

Tercera Comisión

Tema 24 b) del programa

Desarrollo social: desarrollo social, incluidas las cuestiones relativas a la situación social en el mundo y a la juventud, el envejecimiento, las personas con discapacidad y la familia.

 

 

Mongolia: proyecto de resolución

 

Las cooperativas en el desarrollo social

 

            La Asamblea General,

 

            Recordando sus resoluciones 47/90, de 16 de diciembre de 1992, 49/155, de 23 de diciembre de 1994, 51/58, de 12 de diciembre de 1996, 54/123, de 17 de diciembre de 1999, 56/114, de 19 de diciembre de 2001, 58/131, de 22 de diciembre de 2003, 60/132, de 16 de diciembre de 2005, 62/128, de 18 de diciembre de 2007, 64/136, de 18 de diciembre de 2009, 65/184, de 21 de diciembre de 2010, 66/123, de 19 de diciembre de 2011, 68/133, de 18 de diciembre de 2013, 70/128, de 17 de diciembre de 2015, 72/143, de 19 de diciembre de 2017, 74/119, de 18 de diciembre de 2019, y 76/135, de 16 de diciembre de 2021, relativas a las cooperativas en el desarrollo social,

 

            Reconociendo que las cooperativas, en sus distintas formas, promueven la máxima participación posible en el desarrollo económico y social de las comunidades locales y de todas las personas, incluidas las mujeres, la juventud, las personas de edad, las personas con discapacidad y los Pueblos Indígenas, cuya inclusión refuerza el desarrollo económico y social, y contribuyen a la erradicación de la pobreza y el hambre,

           

            Reconociendo también que, puesto que las empresas cooperativas a menudo prestan servicios a los sectores socialmente marginados y vulnerables de la población que las empresas tradicionales con fines de lucro tal vez no estén en las mejores condiciones de atender, son importantes para apoyar políticas de inclusión social que impulsen el desarrollo inclusivo, particularmente en los países en desarrollo,

 

            Reconociendo además que las cooperativas y otras organizaciones sociales pueden ser decisivas para facilitar una transición justa mientras se trabaja en la adaptación al cambio climático y la mitigación de sus efectos,

 

            Reafirmando la aprobación del documento final de la cumbre de las Naciones Unidas para la aprobación de la agenda para el desarrollo después de 2015, titulado “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”[1], y la Agenda de Acción de Addis Abeba de la Tercera Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo[2] , y observando que en ambos documentos se reconoció el papel de las cooperativas en la implementación de la Agenda 2030 y en relación con la financiación para el desarrollo,

 

            Recordando su resolución 77/281, de 18 de abril de 2023, titulada “Promoción de la economía social y solidaria para el desarrollo sostenible”, en la que reconoció que la economía social y solidaria englobaba a empresas, organizaciones y otras entidades que realizaban actividades económicas, sociales y ambientales de interés colectivo o general, que se basaban en los principios de cooperación voluntaria y ayuda mutua, gobernanza democrática o participativa, autonomía e independencia y en la primacía de las personas y el fin social sobre el capital en la distribución y el uso de los excedentes o los beneficios, así como de los activos,

 

            Reconociendo la importante contribución que hacen y pueden hacer las cooperativas de toda índole al seguimiento de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social y la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, incluidos sus exámenes quinquenales, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Vivienda y el Desarrollo Urbano Sostenible (Hábitat III), la Cumbre Mundial sobre la Alimentación, la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, la Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo, la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible y la cumbre de las Naciones Unidas para la aprobación de la agenda para el desarrollo después de 2015,

 

            Reconociendo también que las cooperativas pueden contribuir de manera importante a la mejora de la seguridad alimentaria mundial y beneficiarse de ella gracias a su papel como partes interesadas en las vías nacionales de transformación hacia sistemas alimentarios sostenibles, resilientes e inclusivos,

 

            Observando que hay unos 3 millones de cooperativas en el mundo y que un 10 % de los trabajadores de todo el mundo son empleados o socios de una cooperativa,

 

            Reconociendo que las cooperativas pueden contribuir a la situación económica de las mujeres, así como al fomento de sus capacidades, incluidas la educación y la formación en competencias clave, y promover el desarrollo social y económico de todas las personas, incluidas la juventud, las personas de edad y las personas con discapacidad,

 

            Observando con aprecio la función que puede desempeñar el desarrollo de las cooperativas en la mejora de las condiciones sociales y económicas de los Pueblos Indígenas y las comunidades rurales,

 

            Observando la propuesta que figura en el informe del Secretario General titulado “Nuestra Agenda Común” de convocar una cumbre social mundial en 2025, que deberá ser debatida y acordada por los Estados Miembros, entre otras cosas en lo que respecta a sus modalidades, título, objetivos, alcance y posibles resultados, y poniendo de relieve que el posible resultado de la cumbre debería tener un enfoque de desarrollo social y dar impulso a la implementación de la Agenda 2030,

 

            Acogiendo con beneplácito los esfuerzos de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura por dar a conocer el papel de las cooperativas agrícolas, incluso para mejorar la seguridad alimentaria y la nutrición, particularmente en las zonas rurales, fomentar las prácticas agrícolas sostenibles, mejorar la productividad de los agricultores, entre otras cosas mediante la creación de capacidad y la formación, y facilitar el acceso a los mercados, el ahorro, el crédito, los seguros y la tecnología, y reforzar de esa manera los sistemas alimentarios sostenibles,

 

             1. Toma nota del informe del Secretario General[3];

 

             2. Observa con aprecio la celebración del Año Internacional de las Cooperativas en 2012;

 

             3. Pide que se proclame otro Año Internacional de las Cooperativas en 2025 y alienta a todos los Estados Miembros, así como a las Naciones Unidas y a todos los demás interesados pertinentes, a que aprovechen el Año Internacional de las Cooperativas para promover las cooperativas y sensibilizar sobre su contribución a la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y al desarrollo social y económico general;

 

            4. Alienta a todos los Estados Miembros, así como a las Naciones Unidas y a todos los demás interesados pertinentes, a que compartan las mejores prácticas observadas en las actividades llevadas a cabo durante el Año Internacional de las Cooperativas y continúen esas actividades, según proceda;

 

             5. Alienta a los Gobiernos a que, según proceda, celebren consultas con las cooperativas en el marco de los preparativos para sus exámenes nacionales voluntarios para el foro político de alto nivel sobre el desarrollo sostenible;

 

             6. Señala a la atención de los Gobiernos las recomendaciones que figuran en el informe del Secretario General de centrar el apoyo en las cooperativas como empresas comerciales sostenibles y pujantes reforzando el ecosistema empresarial para las cooperativas, permitiéndoles que sigan contribuyendo directamente a la generación de empleo decente, la erradicación de la pobreza y del hambre, la educación, la protección social, incluida la cobertura sanitaria universal, la inclusión financiera y la creación de opciones de vivienda asequibles en diversos sectores económicos de las zonas urbanas y rurales, y de examinar la legislación y los reglamentos vigentes a fin de conseguir que el entorno jurídico y normativo nacional sea más propicio a la creación y el crecimiento de las cooperativas mejorando las leyes y los reglamentos vigentes o promulgando otros nuevos, especialmente en lo que respecta al acceso al capital, la autonomía, la competitividad y una tributación justa;

 

            7. Invita a los Gobiernos y a las organizaciones internacionales a que, en colaboración con las cooperativas y las organizaciones de cooperativas, fortalezcan y fomenten la capacidad de las cooperativas de toda índole, especialmente las gestionadas por los pobres, la juventud, las mujeres, las personas de edad, los Pueblos Indígenas, las personas con discapacidad y las personas en situación de vulnerabilidad, a fin de que puedan empoderar a las personas para transformar su vida y sus comunidades de manera positiva y forjar sociedades inclusivas, y a que velen por una participación plena, igualitaria y significativa de las mujeres y la juventud en las cooperativas, particularmente en sus procesos decisorios;

 

            8. Invita a los Gobiernos a que intensifiquen los esfuerzos por mejorar la seguridad alimentaria y la nutrición con miras a impulsar la producción y el consumo sostenibles, promuevan la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada y presten especial atención a los pequeños agricultores y a las agricultoras, así como a las cooperativas agrícolas y de alimentación y a las redes de agricultores, con medidas de apoyo para mejorar el acceso a los mercados y el capital financiero, crear entornos nacionales e internacionales propicios y fortalecer la colaboración entre las numerosas iniciativas en este ámbito, incluidas las iniciativas regionales;

 

            9. Alienta a los Gobiernos a que promuevan el acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones como cauce esencial para la colaboración y la expansión de las cooperativas, especialmente en las zonas rurales, procurando subsanar las brechas digitales, en particular para todas las mujeres y niñas, las personas con discapacidad y las personas de edad;

 

            10. Alienta también a los Gobiernos a que intensifiquen y amplíen la disponibilidad, accesibilidad y difusión de los trabajos de investigación con base empírica sobre el funcionamiento y la contribución de las cooperativas, elaboren un marco estadístico para la recopilación sistemática de datos completos y desglosados sobre las empresas cooperativas y sus mejores prácticas, teniendo en cuenta las metodologías disponibles, como las directrices relativas a las estadísticas sobre las cooperativas, en colaboración con todos los interesados, y aumenten la conciencia pública de los vínculos entre las cooperativas y el desarrollo sostenible, especialmente en los ámbitos de la inclusión social, la creación de empleo decente, la erradicación de la pobreza en todas sus formas y dimensiones, la reducción de las desigualdades, la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas, y la consolidación de la paz;

 

            11. Invita a los Gobiernos, las organizaciones internacionales competentes, los organismos especializados y las organizaciones de cooperativas locales, nacionales e internacionales a que sigan celebrando cada año, el primer sábado de julio, el Día Internacional de las Cooperativas, proclamado por la Asamblea General en su resolución 47/90;

 

            12. Invita a los Gobiernos a que, en colaboración con el movimiento cooperativista, elaboren programas orientados a mejorar la creación de capacidad de las cooperativas, incluso fortaleciendo las aptitudes organizativas, directivas y financieras de sus miembros, pero respetando al mismo tiempo los principios de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas, y a que introduzcan y apoyen programas para mejorar el acceso de las cooperativas a las nuevas tecnologías;

 

            13. Alienta a los Gobiernos a que adopten medidas adecuadas para aprobar o desarrollar legislación y políticas que ofrezcan a las mujeres igualdad de acceso a la tierra y apoyen los programas agrícolas y las cooperativas de mujeres y permitan a esas cooperativas beneficiarse de los procesos de adquisiciones de los sectores público y privado y aumentar el comercio;

 

            14. Solicita al Secretario General que, en colaboración con las organizaciones competentes de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales y con las organizaciones de cooperativas nacionales, regionales e internacionales, siga prestando apoyo a los Estados Miembros, cuando proceda, en sus esfuerzos por crear un entorno propicio al desarrollo de las cooperativas, integrando los valores, principios y modelos empresariales de las cooperativas en los programas educativos, incluidos los planes de estudios, según corresponda, proporcionando asistencia para desarrollar los recursos humanos, ofreciendo asesoramiento técnico y capacitación y promoviendo el intercambio de experiencias y mejores prácticas, entre otras cosas mediante la organización de conferencias, talleres y seminarios a nivel nacional y regional, con los recursos disponibles;

 

            15. Solicita también al Secretario General que en su octogésimo período de sesiones le presente un informe sobre la aplicación de la presente resolución.

 

 

 

[1]  Resolución 70/1.

[2]  Resolución 69/313, anexo.

[3]  A/78/187.