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REFLEXIONES Y DEBATES
Las cooperadoras escolares. Un espacio social, económico y cultural que forma parte de la economía social.
Número 245 / Año 2025 / Por Bragulat, Jorge
Este trabajo se propone plantear la sinergia entre las cooperadoras escolares y las cooperativas en el marco de la economía social. Esto a partir de la experiencia de una escuela pública, su cooperadora y la concesión del buffet de la institución a una cooperativa de trabajo en la Ciudad de Buenos Aires. A través del abordaje teórico y el análisis de casos concretos, se busca visibilizar la contribución de las cooperadoras escolares al fortalecimiento del entramado social y a la construcción de ciudadanía.
School support groups are a social, economic and cultural space that is part of the Social Economy This paper deals with the synergy between school support groups and the Social Economy based on the experience of a public school, its support group and the concession of the institution's buffet to a worker co-operative in the City of Buenos Aires. Through a theoretical approach and the analysis of concrete cases, we seek to make visible the contribution of school support groups to the strengthening of the social fabric and the construction of citizenship.
As associações cooperadoras escolares. Um espaço social, econômico e cultural que faz parte da Economia Social Este trabalho propõe abordar a sinergia entre as associações cooperadoras escolares e a economia social a partir da experiência de uma escola pública, sua cooperadora e a concessão do buffet da instituição a uma cooperativa de trabalho na cidade de Buenos Aires. Por meio de uma abordagem teórica e da análise de casos concretos, procuramos tornar visível a contribuição das associações cooperadoras escolares para o fortalecimento do tecido social e para a construção da cidadania.

Revista Idelcoop nº 245 - Marzo 2025 - ISSN Electrónico 2451-5418 /  Sección Reflexiones y Debates

Idelcoop Fundación de Educación Cooperativa

Las Cooperadoras Escolares. Un espacio social, económico y cultural que forma parte de la economía social

Jorge Bragulat[1]

INTRODUCCION

            El objetivo de este artículo es pensar a la Cooperadora Escolar dentro del espacio de la Economía Social. Puede haber muchos argumentos teóricos para ello. Por ejemplo: que no tiene fines de lucro, que tiene gestión democrática, que su organización y funcionamiento no difiere de las Cooperativas, ni de las Mutuales, ni de las Asociaciones Civiles, etc. Pero más que ahondar en estas cuestiones teóricas tal vez sea útil desarrollar un ejemplo concreto y, a partir de él, entender mejor que la Cooperadora Escolar (y cualquier tipo de cooperadora) está dentro del espacio de la Economía Social y con ello promover la integración de las mismas a través estrategias y acuerdos con el resto de las entidades del sector para potenciar el desarrollo de “otra economía”. Con el siguiente ejemplo de integración, entre la escuela pública, la cooperadora y la cooperativa de trabajo, que se desarrolló dentro de la Escuela Normal 1 de la Ciudad de Buenos Aires, es posible sacar conclusiones más generales y, a su vez, visualizar posibilidades concretas de desarrollo económico, social, cultural y de intercooperación entre todas las entidades de la economía social.

  1. ESCUELA, COOPERADORA Y COOPERATIVA DE TRABAJO.

La escuela pública (o sea el Estado), constituye un espacio educativo no solo dentro de sus aulas sino fuera de ellas, con variadas actividades que no forman parte de la currícula y que tienen incidencia en la sociedad y también en la economía.

Así es que imaginarse que, desde la escuela pública, es posible la creación de trabajo genuino parecería muy difícil. Y esto, aunque no sea un fin educativo perseguido, es posible lograrlo (no de una manera forzada), sino adoptando una estrategia donde el tema del trabajo y el tema educativo formen parte del proyecto.

Las escuelas públicas tienen dentro de ellas a las Cooperadoras Escolares que nuclean a las familias las que, de acuerdo a la ley 26759[a1] , se guían por 7 principios generales enunciados en su artículo 2. Los principios 2.b y 2.d., que interesan especialmente para este trabajo son los siguientes:

2.b). Democratización de la gestión educativa y

2.d) Fomento de prácticas solidarias y de cooperación.

Al amparo de estos se gestó un acuerdo entre la Escuela Normal Superior en Lenguas Vivas N.º 1 de CABA[2] y la Asociación Cooperada Débora Kozak de ese establecimiento, para que la Cooperadora adjudique la explotación del bufet a una Cooperativa de Trabajo legalmente registrada, denominada Cooperativa Las Delicias Limitada.

El establecimiento educativo tiene, en total, cerca de 3.000 alumnos y alumnas; posee jardín maternal, escuela primaria, colegio secundario y profesorados, terciarios, y funciona mañana, tarde y noche. La intención planificada de esta adjudicación a una cooperativa de trabajo se hizo con:

 -argumentos sociales: lograr la distribución equitativa de los ingresos entre quienes trabajan en el bufet. Al tratarse de una Cooperativa de trabajo, se horizontaliza el vínculo laboral, hay una democracia en la gestión de la empresa cooperativa y entre los y las asociados y asociadas se adjudican el excedente financiero de una manera justa cuya mecánica debe estar en el reglamento interno[3] de la cooperativa;

-argumentos económicos: tener precios más baratos para los y las alumnos y alumnas, y para el personal del establecimiento. Esto es posible ya que se trata de una entidad sin fines de lucro cuyo objetivo es la remuneración al trabajo por lo que los márgenes de beneficios pueden ser menores que en cualquier otra forma jurídica privada lucrativa. Hay dos circunstancias que hace que este menor precio sea posible. Por un lado, puede no considerarse en el precio de venta del producto la ganancia empresaria (porque no existe un empresario privado), y por otro puede trabajar con costos menores ya que la cooperativa está exenta del impuesto a las ganancias;[4]

-argumentos educativos: fomentar la cooperación y las prácticas solidarias, como dice la ley de cooperadoras. Se entiende la cooperación entre las entidades y la cooperación entre quienes trabajan. Y esto constituye un acto de solidaridad y reciprocidad que puede analizarse con las y los alumnas y alumnos avanzados desde un lugar educativo

Es importante la materialización de un hecho concreto de estas características ya que, sobre la base de este ejemplo, será posible teorizar el tema con la finalidad de tener los fundamentos. Así, esos fundamentos que se desarrollan más adelante, junto con esta práctica explicada, permitirán trasladar este logro a otros establecimientos educativos. Hay que tener en cuenta que, en Argentina, si bien no hay un censo de Cooperadoras, se estima que son más de 25.000 las existentes por lo que las potencialidades son muchísimas, aunque cada emprendimiento no tenga una magnitud económica grande.

  1. LAS COOPERADORAS ESCOLARES.

Las cooperadoras son asociaciones civiles sin fines de lucro, cuya existencia tiene relación directa con el Estado ya que no puede haber cooperadora si no hay un ente público con el cual se colabora. De ahí parte el primer compromiso que es la cooperación y la primera limitación que es la de no salirse de los objetivos que tiene el ente público con el cual se cooperará (la escuela). Dentro de ese vínculo particular y “casi contractual”, la cooperadora tiene autonomía y sus decisiones serán producto de la gestión democrática de la que tiene derecho a participar la totalidad de los y las asociados y asociadas. Teniendo en cuenta estos conceptos es que existen Cooperadoras para distintas actividades relacionadas con diferentes organismos e instituciones públicas: hospitales, museos, parques, plazas, etc. pero las más numerosas y las más tradicionales son las Cooperadoras Escolares en la que se enfoca este artículo, cuyo primer antecedente se remonta al 15 de octubre de 1816 cuando se crea, en Chascomús, la “Primera Junta Vecinal de Ayuda a las Escuelas”.

En cuanto a éstas últimas y para centrarnos en los objetivos de las mismas, hay que decir que la ley de Cooperadoras Escolares 26.759 es la que garantiza la participación de las familias y de la comunidad educativa en el proyecto institucional de la escuela, para colaborar en el proceso de enseñanza de los y las alumnos y alumnas. Esa colaboración no se establece sólo a través de actividades abstractas o declamativas, sino a partir de actos concretos que tienen impacto directo en la educación o indirecto, al ayudar a crear el mejor ambiente y las condiciones para realizar las actividades de enseñanza. Así el artículo 7 de dicha ley establece que son funciones de las cooperadoras escolares, entre otras, las siguientes:

  1. “Participar en las acciones que tiendan a la promoción de la igualdad y el fortalecimiento de la ciudadanía democrática en las instituciones educativas”.

La propia práctica democrática de la Cooperadora ya es un ejemplo de lo que la Cooperadora debe divulgar y esto ya es un acto educativo.

 

  1. “Contribuir al mejoramiento de la calidad de las condiciones del espacio escolar, colaborando en el mantenimiento y las mejoras del edificio escolar y su equipamiento”.

Esto es un acto de verdadera solidaridad de parte de las familias. En momentos de crisis de financiamiento de la escuela pública adquiere una importancia fundamental. Pero aun cuando no haya crisis financiera, el Estado necesita del auxilio administrativo de las Cooperadoras ya que éste le traslada subsidios para que, de una manera rápida y eficaz, resuelva los problemas cotidianos de mantenimiento que el propio Estado no puede atender de forma urgente.

 

  1. “Realizar actividades culturales, recreativas y deportivas en el marco de los proyectos institucionales del respectivo establecimiento”.

Se entiende que para poder hacerlo necesita, aparte de la voluntad y trabajo de las familias, recursos que siempre está buscando generar de forma genuina.

 

  1. “Colaborar en la integración e inclusión de sectores de la comunidad que se encuentren en situación de vulnerabilidad educativa o que estén excluidos de la escolaridad”.

Esta tarea, de forma visible y concreta, se hizo durante la pandemia colaborando con las situaciones de crisis producto de la carencia de trabajo de algunas familias lo que repercutió directamente en la situación escolar de los y las niños y niñas.

 

  1. “Realizar actividades solidarias con otras cooperadoras escolares”.

Para circunscribirnos al tema de este trabajo, cabe mencionar que este modelo de Alianza Cooperadora – Cooperativa de trabajo ha sido trasladado solidariamente a otras dos escuelas públicas con la misma cooperativa.

 

  1. “Percibir y ejecutar subsidios destinados al mantenimiento edilicio de los establecimientos educativos, la dotación de mobiliario y equipamiento, la adquisición de útiles, materiales didácticos y bibliográficos”.

Función tradicional que se fue acentuando lamentablemente producto no solo de ejecutar recursos provenientes de los subsidios -en general del Estado- sino de ejecutar gastos cuyos recursos son propios como por ejemplo el canon que paga la Cooperativa de trabajo Las Delicias por la explotación del bufet. Se abundará un poco más en este aspecto en el siguiente punto.

1. La cuestión económica:

             En todas las organizaciones asociativas los objetivos económicos no son los fundamentales, sino que la cuestión social, cultural, educativa y comunitaria constituyen los aspectos esenciales a tener en cuenta y son, en el fondo, las verdaderas metas a alcanzar (Bragulat, 2020: 8). Esto ocurre en las cooperadoras y también en las cooperativas, mutuales, clubes y las asociaciones civiles en general, que son, todas ellas, entidades de la Económica Social. Ahora bien, aunque no sean los fundamentales existen objetivos económicos y financieros, cuya obtención ayuda al cumplimento de los fines principales. Dicho de otro modo, resulta muy difícil alcanzar los objetivos principales si no se cumplen los objetivos económicos, ya sea en la obtención de los recursos financieros o en el aporte de trabajo donado solidariamente o no remunerado por las familias, lo cual es un equivalente a un recurso económico, o como en el caso que se analiza en este artículo, la obtención de recursos producto de una concesión de un derecho para explotar una actividad comercial.

Es decir que en las Cooperadoras los recursos financieros provienen de cuatro espacios:

-del Estado: son los subsidios que entrega para el mantenimiento de la organización escolar, sobre los que debe rendir cuentas de su ejecución para el motivo que se les fue dado;

-de las familias: que son las cuotas periódicas y voluntarias, las que siempre han dependido del nivel de conciencia de las familias y del nivel económico de las mismas;

-de las entidades o personas ajenas a la Escuela pero que forman parte de la comunidad educativa: son las personas o comercios del entorno del establecimiento educativo y que, en general, tienen una relación comercial indirecta con la Escuela ya que los y las alumnos y alumnas son clientas de esos comercios: librerías, kioscos, panadería, óptica, etc. En muchos casos saben de las necesidades de la Escuela y aportan voluntariamente; o fue la propia cooperadora la que se encargó de tender los lazos para conseguir esos aportes solidarios;

-de las actividades económicas formales que haga la cooperadora: son las actividades culturales y fiestas donde se recauda dinero por rifas, venta de fotocopias o mediante un contrato o concesión con terceros, como es el contrato de concesión del bufet, etc.

2. ¿Hacia dónde debería ir la cooperadora en materia económica?

El horizonte de esta propuesta es lograr la interrelación-social entre las entidades asociativas, paso importante para ir en búsqueda de una interrelación-económica, de forma que los servicios y productos de las cooperadoras, los clubes, mutuales y cooperativas (especialmente de trabajo) del entorno de la escuela puedan intercambiarse lo más posible y constituir un mercado-social propio e individualizado, aunque sea pequeño o muy pequeño. Así estaremos frente a un hecho social y cultural más que frente a un hecho netamente económico. Con la complementación económica entre esas entidades entre si no solo se favorece un camino hacia desarrollo económico local o barrial, sino que se favorece un crecimiento social más equilibrado. Además, contribuye a un crecimiento cultural, especialmente al difundirse que todas las personas tienen el mismo poder dentro de esas instituciones (un/a asociado/a, un voto), con lo cual se tiende a la democratización de ese espacio económico local y a la equidad distributiva. Es así como la Economía Social aparece, en el horizonte, ahora en pequeña escala, como se dijo, a nivel local o barrial y como una alternativa al capitalismo puro y duro y egoísta dentro del barrio. La construcción de esa alternativa debe hacerse de abajo hacia arriba a partir del agrupamiento de las unidades organizacionales mencionadas donde el conocimiento mutuo de las personas que la componen genera una confianza mutua y un saber de cuáles son los objetivos socio-económicos y el interés comunitario que persiguen cada una de ellas: (cooperadoras, clubes, cooperativas, mutuales y todo tipo asociaciones civiles). Con el ejemplo concreto de este artículo se quiere poner de manifiesto que la teoría -que muchas veces aparece de muy difícil concreción- puede ser aplicada. Y aquí se consiguió: se valida la coordinación entre la Escuela, la Cooperadora y la Cooperativa de Trabajo en una alianza estratégica que va más allá de lo económico ya que, como se dijo, tiene un impacto social, cultural y educativo.

Y aquí queda claro para el caso particular de las Cooperadoras que, si bien esta alianza se constituye para alcanzar un fin social y educativo, inevitablemente deben utilizar herramientas económicas para poder lograrlo y lo hacen a través del cobro de un derecho por una concesión.

Hay que tener en cuenta que es más fácil entenderse entre las instituciones asociativas mencionadas anteriormente ya que todas ellas tienen:

  • objetivos que son complementarios y afines entre sí (interés comunitario);
  • funcionamiento similar: (democracia interna; un/a asociado/a un voto, que hace a la cultura ciudadana del respeto a la voluntad de la mayoría);
  • representan a un sector muy grande de la ciudadanía que participa, de forma democrática, en las mismas (muchísimas personas circulan entre estas entidades y también muchas de ellas pertenecen a dos o más de ellas; es decir son asociados y asociadas a la vez de una cooperadora, un club y una mutual, por ejemplo).

Entonces, considerando esas características, cabría pensar que pueden existir mecanismos para diagramar una estrategia económico–social común de todo ese conjunto de entidades en los espacios escolares. Consideramos que ello es teóricamente posible y, de iniciarse ese camino, se empezarían a cambiar algunos valores sociales, lo cual tendría un impacto positivo en la comunidad. Es por ello que el hecho de lograr materializar una concesión de una cooperadora a una cooperativa de trabajo constituye un hecho cultural con impacto social al que se suma el pequeño beneficio económico producido.

  1. LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO.

El objetivo del cooperativismo de trabajo es la eliminación de la relación CAPITAL –TRABAJO; vale decir que el trabajo no tenga una relación de dependencia del capital. La pretensión es pasar de un trabajo dependiente (en relación de dependencia) a un trabajo responsable, de forma que quienes componen la organización se autorregulen en sus respectivos trabajos, todo en un marco de un acuerdo dentro de la cooperativa (Schujman, 2015: 90). El trabajo es el eje y el sustento de la organización y quienes están dentro de ella son los y las dueños/as del capital cooperativo que se va acumulando. El capital se transforma en un instrumento importante, pero no decide. Quienes deciden son los y las que trabajan y cada uno/a con un voto, independientemente del aporte que hagan a la entidad, de la responsabilidad que tengan en la conducción o de la antigüedad dentro de la cooperativa. Esta forma de organización cooperativa representa la más comprometida de todas, la que no tiene trabajadores/as en relación de dependencia, donde el capital está cooperativizado y es propiedad de cada uno/a de las asociadas y los asociados. Por supuesto que también existen otros tipos de estructuras cooperativas, como las que agrupan a los y las consumidores/as o productores, etc.; pero estas formas tienen a sus trabajadores/as en relación de dependencia.

En este sentido no es fácil que las Cooperadoras escolares entiendan perfectamente el significado del cooperativismo de trabajo si no hay previamente una capacitación y una visión por parte de quienes conducen a las Cooperadoras que tienen que decidir qué hacer a la hora, por ejemplo, de conceder un espacio para explotación comercial como es el bufet (o puede ser la fotocopiadora). Esta es, en el fondo, una tarea educativa y de capacitación dentro de la Cooperadora. Por ello es importante desarrollar algunos ejemplos concretos de vínculos comerciales entre las cooperadoras y las cooperativas de trabajo de forma que luego se pueda expandir esta idea de generar Alianzas estratégicas entre las Cooperadoras Escolares y las Cooperativa de Trabajo dentro de un espacio público donde el Estado finalmente es decisor y controlante de la actividad que se haga y de cómo se haga dentro de sus establecimientos.

 

CONCLUSIONES.

Ratificando y sintetizando lo escrito; el articulo pretende demostrar, con fundamentos y con un ejemplo práctico, que es posible desarrollar dentro de las Escuelas (pero también dentro de otros espacios del Estado donde existen Cooperadoras como Hospitales y Museos) actividades económicas no lucrativas a través de cooperativas que crean trabajo digno y estable y donde se genera un círculo virtuoso de intereses comunes entre el Estado (la escuela pública), las Cooperadoras y las Cooperativas de Trabajo. Se trata de un proyecto social y cultural, con un impacto a nivel económico no muy grande por cada emprendimiento, pero, en la medida que el modelo prolifere, la sumatoria de todos ellos tendrá transcendencia e influencia para que las políticas públicas puedan considerarlo y fomentarlo.

Queda para más adelante otro trabajo que sería desarrollar un nuevo ejemplo práctico que involucre a otro tipo de Cooperadoras que no sean las Escolares (de hospitales por ejemplo), de manera que un nuevo emprendimiento comercial sirva de faro como para que el resto las Cooperadoras de los hospitales públicos observe su funcionamiento y se vea, como se demostró en este artículo, que están dadas las condiciones para que sea exitoso en materia económica, social y cultural y que, además, sirva para toda la sociedad.

 

Bibliografía.

Bragulat J. (compilador) 2020. Los Clubes como Asociaciones civiles. Una mirada desde la economía social. Eduntref.

 

Bragulat, J. (2023). Una mirada desde la economía social a las Cooperadoras Escolares.   Colección Cooperar. Ministerio de Educación.

Krichesky, M. (2006). Escuela y comunidad: desafíos para la inclusión educativa. Ministerio de Educación/OEA.

 

Ley 26206/2006 Ley de educación nacional (Argentina) Boletín Oficial 28/12/2006 nº 31062

 

Ley 26759/2012. Ley de Cooperadoras Escolares (Argentina). Boletín Oficial del 30/08/2012    Número: 32470

Sosa, G. (2019). Prácticas y herramientas legales de la integración del cooperativismo de trabajo en Argentina. CGCyM Ediciones. Disponible en: http://repositorio.ampf.org.ar/greenstone/sites/localsite/collect/econom...

Schujman; M. (Compilador). (2015). Las cooperativas de trabajo en América Latina. Ediciones Del Revés.

 

[1] Doctor en Ciencias Económicas y Contador Público. Centro de Estudios de la Economía Social CEES - Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF). Director del doctorado virtual en Economía Social, Comunitaria, Solidaria y Popular, de la maestría virtual en Economía Social, Comunitaria y Solidaria, y de las diplomaturas en Economía Social y Clubes y en Cooperadoras Escolares: Aspectos Económicos, Sociales y Educativos (UNTREF). Correo electrónico:  jbragulat@untref.edu.ar

[2] Escuela Normal Superior n.º 1 en Lenguas Vivas “Presidente Roque Sáenz Peña. Wikipedia 02/05/2024: https://es.wikipedia.org/wiki/Escuela_Normal_1_de_Buenos_Aires

[3] El Reglamento interno de las Cooperativas de trabajo -que ordena el funcionamiento y distribución de los excedentes- debe estar aprobado por la autoridad competente que es el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).

[4]  Ley 20626, Art 20. Entidades exentas inciso d) Las utilidades de las sociedades cooperativas de cualquier naturaleza y las que bajo cualquier denominación (retorno, interés accionario, etc.) distribuyen las cooperativas de consumo entre sus socios.