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DOCUMENTOS Y DECLARACIONES
Un clamor por la vida
Número 223 / Año 2017 / Por IMFC
Revista Idelcoop, nº 223, noviembre 2017. ISSN 0327-1919 / Sección Documentos y Declaraciones
Instituto de la Cooperación. Fundación de Educación, Investigación y Asistencia Técnica- IDELCOOP
 

Declaración del IMFC

Un clamor por la vida

 

Buenos Aires, 1º de septiembre de 2017

 

La sociedad argentina está convulsionada por un hecho lamentable que remite a los peores momentos de nuestra historia: la desaparición forzada del ciudadano Santiago Maldonado, desde el 1º de agosto último. Hay un clamor que crece a medida que pasan los días, reclamando saber dónde está, qué ha sido de él.

En esta dramática circunstancia, la responsabilidad indelegable para determinar el paradero de este desaparecido en democracia corresponde al Estado, a través de los organismos especializados, en cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Constitución Nacional y la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Para los cooperativistas, ciudadanos comprometidos con la democracia y la defensa irrestricta de la vida, esta situación nos conmueve y motiva la adhesión a los múltiples reclamos que se multiplican a medida que transcurre el tiempo y no hay indicios sobre el destino del joven Maldonado.

La preocupación se acrecienta cuando desde los poderes públicos y los medios periodísticos afines se despliegan argumentos que, lejos de responder satisfactoriamente al clamor de la sociedad civil y la familia del ciudadano desaparecido, replantean viejas antinomias que parecían superadas y profundizan la denominada brecha que divide a la opinión pública.

En momentos turbulentos como estos, consideramos indispensable exigir el cumplimiento del mandato constitucional, en lo referente a la declaración de los derechos y garantías consagrados por el máximo contrato social que rige en la nación argentina.

Precisamente, el artículo 18 de la Carta Magna establece que:

 

ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.

 

Cabe señalar que la Constitución Nacional reformada en 1994, de plena vigencia en la actualidad, incorpora en su texto todo lo relacionado con los derechos humanos, incluyendo la Declaración Universal adoptada y proclamada por Resolución de la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1948.

Por ello, es oportuno recordar las definiciones fundamentales contenidas en el Preámbulo de dicha declaración, cuando expresa:

 

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana; considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de la palabra y de la libertad de creencias (…).

La Asamblea General proclama la presente Declaración Universal de los Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

 

Con tales fundamentos, nutridos con los valores y principios de la cooperación, en nuestra condición de ciudadanos y cooperativistas, frente a las autoridades del Estado nacional y la opinión pública preguntamos: ¿Dónde está Santiago Maldonado?

 

Oficina de Prensa del IMFC