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NORMATIVA
Cooperativas de tres asociados a la luz de la Resolución del INAES 1000/2021
Número 234 / Año 2021 / Por Feser, María Eleonora - Basañes, César
La reciente Resolución del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social número 1000/2021 aprueba una serie de cambios que buscan facilitar el desarrollo del cooperativismo y del mutualismo en la Argentina. En ese marco, se habilita la posibilidad de constituir diversos tipos cooperativos reduciendo el mínimo legal a tres asociados. En el presente artículo3 se analizarán algunos aspectos relacionados con este cambio abordando antecedentes internacionales, la habilitación normativa y sus potencialidades.
Three-member cooperatives in the light of INAES Resolution 1000/2021. The recent Resolution of the Argentine Institute of Associativism and Social Economy (Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, hereinafter INAES) 1000/2021 approves a series of changes intended to renew Co-operativism and Mutualism in Argentina. Within this framework, the possibility of creating different types of co-operatives with a minimum of three legal members is enabled. This article will analyze some aspects related to this change, addressing international antecedents, the regulatory authorization and its potentialities.
Cooperativas de 3 associados à luz da Resolução INAES N. º 1000/2021. A Resolução N. º 1000/2021, recentemente proferida, do Instituto Nacional de Associativismo e Economia Social, doravante INAES, aprobatória de uma série de mudanças, visa renovar o Cooperativismo e o Mutualismo na Argentina. Neste quadro foi viabilizada a possibilidade de constituição de vários tipos de cooperativas, reduzindo o mínimo legal para três associados. No artigo serão analisados alguns aspectos relacionados a essa mudança, com abordagem de antecedentes internacionais, da autorização regulatória e de suas potencialidades.

Revista Idelcoop nº 234. Julio 2021 - ISSN Electrónico 2451-5418 /  Sección Normativa

Idelcoop Fundación de Educación Cooperativa

 

Cooperativas de tres asociados a la luz de la Resolución INAES 1000/2021.

M. Eleonora Feser[1] y Cesar Basañes[2]

Resumen

La reciente Resolución del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social número  1000/2021 aprueba una serie de cambios que buscan facilitar el desarrollo del cooperativismo y del mutualismo en la Argentina. En ese marco, se habilita la posibilidad de constituir diversos tipos cooperativos reduciendo el mínimo legal a tres asociados.

En el presente artículo[3] se analizarán algunos aspectos relacionados con este cambio abordando antecedentes internacionales, la habilitación normativa y sus potencialidades.

 

Palabras claves: cooperativas, tres asociados, INAES, marco normativo

 

Introducción

La ley de cooperativas fue sancionada en el año 1973, en un contexto social y tecnológico muy diferente al actual. Para citar algunos avances en el ámbito social podemos mencionar la legislación acerca de la patria potestad compartida, el divorcio vincular, entre otros. En el ámbito comercial la existencia de contratos de leasing, fideicomisos, la sociedad unipersonal, la unificación de los códigos civiles y comerciales, la constitucionalización del derecho privado, son algunos ejemplos de cambios receptados en estos casi cincuenta años. En lo tecnológico, la firma digital, la masificación de las computadoras personales, la aparición de internet han marcado algunas modificaciones. Otro cambio importante ha sido la composición del sector cooperativo, el que en la actualidad esta principalmente conformado por el de trabajo.

No obstante lo mencionado, la norma del año 1973 fue redactada de tal manera que, a pesar de todos los cambios sociales, legales y tecnológicos evidenciados, su sentido tiene plena vigencia y permite que el cooperativismo se desarrolle sin una profunda necesidad de reforma legal. Sin embargo, para que esto sea así, la norma no debe ser leída e interpretada de manera aislada, sin considerar los cambios producidos en su entorno, sino como parte de un sistema cooperativo inserto en un derecho dinámico.

Es así como la resolución que analizaremos en el presente trabajo, denominada Renovar, viene a acompañar desde el INAES los cambios sociales y tecnológicos evidenciados en los últimos años.

La resolución comienza realizando una primera segmentación del universo cooperativo y mutual, para avanzar en una normativa que tenga en cuenta la carga administrativa y las particularidades de cada entidad en función de su tamaño, situación que la ley 20337 no previó.

A su vez, recepta, como ya lo han hecho otras resoluciones del organismo, las novedades que ha traído el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, integrando de esta manera el sistema cooperativo a una nueva realidad societaria.

En el presente artículo se analizará la habilitación legal para conformar cooperativas con tres asociados, haciendo un repaso de algunos antecedentes internacionales que marcaron tendencia en la materia, el contexto en el que se realiza esta reforma, y cómo la norma habilita al organismo a realizar esta modificación. Luego se avanzará sobre los órganos sociales describiendo algunas de sus características, con el fin de analizar las nuevas posibilidades para el modelo cooperativo que se habilitan con la presente resolución. Finalizaremos describiendo otros puntos que trata la norma en cuestión y cómo éstos se vinculan con la agenda de simplificación administrativa del sector.

1. Antecedentes internacionales

En lo que refiere al derecho comparado, existen múltiples experiencias de regulaciones que dan cuenta de esta tendencia de asociatividad más reducida que el existente en Argentina antes de la irrupción de la resolución 1000/2021.

Entre ellos se destacan la sociedad cooperativa pequeña de Euskadi,[4] que admite un mínimo de dos asociados y un máximo de 10, reservada para las entidades de primer grado y para la clase de entidades de trabajo asociado o de explotación comunitaria. Este tipo prevé los siguientes órganos: la Asamblea General y un órgano de administración y representación, que puede ser unipersonal o pluripersonal. A su vez, Italia[5] prevé también una figura reducida, de un mínimo de tres asociados y un máximo de 8.

En lo que hace al continente americano, se reconocen antecedentes en Colombia,[6] donde a fines de 2020 se modificó la norma reduciendo el mínimo de asociados fundadores de 20 a 3. En los casos de Chile,[7] Uruguay[8] y México[9] encontramos que el mínimo legal es el de 5 asociados, confirmando una vez más que la tendencia internacional se orienta a la reducción de estas entidades.

2. Contexto de la política general del INAES

En diciembre de 2019, en el marco del cambio de autoridades del gobierno nacional, cambiaron los miembros del Directorio del INAES. La nueva gestión desarrolló distintas acciones orientadas a transformar las condiciones para el desarrollo del cooperativismo y el mutualismo. Es así como se habilitaron instancias de diálogo con el territorio a través de mesas temáticas y se implementaron mejoras en el trámite de constitución de entidades para reducir a un mes el que otorga autorización para funcionar, que hasta ese entonces promediaba casi los dos años.

A su vez, se emitió una resolución sobre cooperativas de actores múltiples receptando las nuevas modalidades de asociativismo y se cumplió con un reclamo histórico del sector: una resolución conjunta con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para que en cabeza de INAES se realice el trámite de obtención del Código Único de Identificación Tributaria (CUIT) de las cooperativas y mutuales.

En el transcurso de dicho proceso llegó al país y al mundo la pandemia causada por el virus SARS COVID 2019, a lo que se sumó el inesperado fallecimiento de Mario Cafiero, hasta entonces presidente del INAES. En febrero asumió la presidencia Alexandre Roig, una persona hasta entonces ligada política y profesionalmente a las organizaciones de la economía popular, mientras que se mantuvo la composición del Directorio, que incluye a los presidentes de Coninagro, Cooperar y la CAM .

Esta nueva gestión buscó avanzar sobre los aspectos iniciados durante la presidencia de Mario Cafiero, en cuanto a celeridad en el otorgamiento de la autorización para funcionar, bajo la consigna de que la matrícula “es un derecho”, a la vez que intentó también generar otros cambios estructurales basados en un organismo que acompañe a las entidades bajo la premisa de que una buena fiscalización debe ser promocional.

En este marco se sancionó una resolución relacionada con las Asambleas a distancia que revisa el rol de los veedores. Tiempo después se avanzó sobre otro cambio histórico, en el marco de la resolución que facilita la constitución de cooperativas promovidas por la Secretaría de Agricultura Familiar, Campesina e Indígena, y habilita por primera vez y desde una norma del organismo, la constitución de cooperativas que, junto con una sección de servicios a productores rurales, tengan también una sección de trabajo.

Como parte de este proceso, se aprobó la resolución 1000/2021 que, entre otros cambios, trae la posibilidad de constituir, en principio, cooperativas de trabajo y de provisión de servicios para productores rurales, con un mínimo de tres asociados.

3. La reducción del mínimo legal y la ley de cooperativas

La ley de cooperativas, sancionada en el año 1973, -en otro contexto, como ya se argumentó-, en su artículo 2° (que resulta un artículo medular, porque allí se definen los caracteres de la cooperativa) establece un número mínimo de diez asociados y habilita la posibilidad de que la autoridad de aplicación, hoy el INAES, realice excepciones expresamente.

Es así que el INAC (hoy INAES) en el año 1994,[10] redujo (para ciertos tipos de entidades cooperativas) el mínimo legal a seis asociados. En dicha oportunidad se entendió que esa composición mínima permitía cumplir con el artículo 63°, que requiere que el Consejo de Administración esté conformado con por lo menos 3 personas, y con el artículo 76°, que hace lo propio respecto de la fiscalización privada requiriendo un titular y un suplente, en conjunción con el artículo 54° que prevé que los consejeros, síndicos, gerentes y auditores no pueden votar sobre la memoria, el balance y demás asuntos relacionados con su gestión. De esta manera, se interpretó que la norma requería mínimamente un asociado más para que pudiera votar los documentos y asuntos mencionados y de allí que el número mínimo fuese de seis.

Pero lo cierto es que la ley 20337 no fija un número legal mínimo, y si hubiera interpretado de dicha manera el legislador, así lo hubiera explicitado al otorgar la habilitación legal.

Por otro lado, el artículo 2° es medular de la ley, ya que define sus caracteres, por lo que la interpretación del resto del articulado debe ser realizada en consonancia con dicho artículo que, como se mencionó, habilita expresamente la reducción del mínimo legal.

La resolución 1000/2021 no solo habilita la reducción en consonancia con lo manifestado sino que además aclara cómo deberá ser la composición de los órganos sociales, tal como se verá en la próxima sección.

4. Los órganos sociales

Como se ha mencionado, la propia resolución, en una inteligencia de sus redactores, considera explícitamente la conformación de sus órganos sociales en el caso de que se decida constituir una cooperativa de trabajo, de provisión de servicios para productores rurales o de otro tipo, conforme las excepciones que expresamente establezca para otros tipos cooperativos[11] hasta alcanzar el número de seis o más personas asociadas.

La norma además aclara qué sucede si se alcanzan los seis asociados, indicando que no deben renovarse los mandatos hasta tanto estos finalicen.

Finalmente, aprueba modelos de Estatutos con estas previsiones, de manera tal que no sea necesario reformarlo si cambia la composición de la entidad.

4.1. El Consejo unipersonal

Es así que el Consejo en estas entidades es llevado a un órgano unipersonal que tiene asociadas las facultades de presidente, representante legal, secretario y tesorero.

Esta composición se realiza en consonancia con la normativa internacional, así como con otros tipos sociales de responsabilidad limitada en la Argentina, como las sociedades anónimas cerradas, las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades simplificadas por acciones, que cuentan con la posibilidad de designar órganos de administración unipersonales.

4.2. El Síndico

El rol de la fiscalización privada continúa vigente a pesar de la reducción, toda vez que la eliminación de este órgano requeriría una reforma legal que elimine en entidades pequeñas este rol, sus informes y su libro particular.[12]

De todas maneras, el aspecto positivo de conservar este órgano en el esquema de tres asociados, es que cada integrante podrá tener un rol de relevancia diferencial, con deberes pero sobretodo con obligaciones particulares en un esquema con un órgano de administración simplificado, reforzando los controles sobre éste y el acceso a los registros de la entidad.

4.3. La Asamblea

Finalmente, la Asamblea, el órgano medular donde prima el principio de un socio, un voto, conserva a un asociado con facultades para tratar los documentos anuales de la entidad, por lo que de esta manera se completa el esquema de frenos y contrapesos que colaboran en una correcta organización de la entidad.

A su vez, este órgano puede hacer uso de la habilitación referida a asambleas unánimes autoconvocadas, de manera tal de simplificar el proceso administrativo, cuando la totalidad de los asociados concurran y estén de acuerdo con el orden del día a tratar. Así se reduce sustancialmente la carga administrativa sobre estas entidades, habilitando la presentación de documentación a los órganos de control sólo con posterioridad al acto.

 

5. Nuevas posibilidades para el modelo cooperativo

Como se mencionó, la nueva resolución autorizó la creación de cooperativas desde tres asociados para los casos de cooperativas de trabajo y de cooperativas de servicios rurales. El objetivo principal es facilitar la formalización de pequeños emprendimientos, en particular emergentes de la economía popular, a través de cooperativas de trabajo o de pequeños agricultores familiares.

Sin embargo, la resolución deja abierta la posibilidad de autorizar esto para otros tipos de cooperativas. Imaginamos las siguientes situaciones donde esto podría ser de utilidad.

  • Cooperativas de provisión de servicios para profesionales. La organización de estudios contables o legales, médicos, odontológicos, etc., hoy requiere contar con al menos diez asociados. La nueva norma permitiría adecuar este modelo para un número menor. Por ejemplo, tres o cuatro odontólogos que comparten instalaciones, compran sus insumos en forma conjunta, contratan personal administrativo, etc.
  • Asociativismo pyme. La cooperativa ha demostrado ser adecuada para desarrollar estrategias de asociativismo pyme. Más allá de las cooperativas agropecuarias, en Argentina existen importantes experiencias de cooperativas de farmacéuticos, ópticas, almacenes, supermercados barriales, etc. La nueva norma posibilitaría iniciar este proceso entre pocas pymes. Por ejemplo, tres o cuatro carpinterías que se asocian para comercializar juntas, compartir un secadero, o contratar en forma conjunta servicios de diseño. O un pequeño grupo de empresas vinculadas a servicios turísticos de una localidad (hotel, restaurant, establecimiento rural, transportistas) podrían trabajar en forma conjunta para la organización del turismo receptivo. Parecen existir muchos proyectos empresarios que pueden desarrollarse, al menos inicialmente, entre un número relativamente pequeño de empresas.
  • Integración empresaria intercooperativa. Las cooperativas de primer grado son a menudo usadas para integrar cooperativas y otras empresas para distintos proyectos. Es el caso, por ejemplo, de Colsecor, una cooperativa que integra cooperativas y sociedades de capital para acceder en mejores condiciones al mercado de la televisión por cable, o el caso de Dypra, una cooperativa integrada por cooperativas y otros tipos de empresas que administran diarios y revistas en distintas localidades del país. La nueva norma podría habilitar la constitución de este tipo de cooperativas, cuando el número de integrantes es pequeño. Por ejemplo, para la asociación de tres o cuatro cooperativas que quieran desarrollar un proyecto de servicio de internet, o desarrollar en forma conjunta una subdistribuidora de gas en sus localidades.

No podrían contar con voto proporcional a la cantidad de asociados que tiene cada cooperativa, ya que en ese caso habría que conceptualizarla como cooperativa de segundo grado, y ello está taxativamente vedado por la norma.

  • Cooperativas agrarias de gestión de la producción. A los efectos de superar los problemas de escala de los pequeños productores se han desarrollado distintas experiencias asociativas para compartir maquinaria, predios, instalaciones de tambo, etc. Esta nueva resolución nos habilita a pensar cooperativas agrarias de pocos asociados para estos casos, donde el objeto no es brindarles servicios para el desarrollo de sus explotaciones individuales, sino gestionar en forma conjunta alguna fase de la producción primaria. Es lo que la literatura especializada llama cooperativas agrarias para la gestión de la producción. Por ejemplo, la cooperativa se hace cargo de la producción de lechones en un predio propio o arrendado a uno de los asociados, y los productores participan aportando las madres. El retorno, luego de cubrir los costos de producción, vuelve al asociado según las madres que ha aportado. Esquemas como este pueden pensarse, a partir de ahora, para posibilitar la articulación profunda de los recursos de producción de un número pequeño de productores para encarar cualquier tipo de producción para la que no cuenten con una escala adecuada en forma individual.

Para todo este tipo de modelos, y otros que puedan surgir, lo aconsejable es trabajar sobre proyectos asociativos concretos, avanzar con proyectos de estatutos que respondan a cada necesidad, y en todo caso, cuando se demuestren adecuados, avanzar en acciones para difundir los aprendizajes logrados (modelos de estatutos, difusión de experiencias, etc.)

 

6. La agenda de la simplificación administrativa

Una de las muchas virtudes que tiene nuestra ley de cooperativas es que no multiplica los formatos institucionales para los distintos tipos de cooperativas. Por ejemplo, para el caso de las cooperativas de grado superior, no hay ninguna consideración especial respecto de las asambleas, consejos de administración, sindicatura o régimen de información. Solamente se agrega la posibilidad del voto proporcional (artículo 85°). Es decir, todas las cooperativas cuentan con el mismo diseño institucional y están sometidas a igual régimen de información y de fiscalización.

Esto hace, por ejemplo, que sea sencilla la modificación del objeto de la cooperativa, en la medida que la Asamblea así lo decida. Por ejemplo, una cooperativa de trabajo puede transformarse en una cooperativa de consumo, o eventualmente incorporar una sección de consumo en la medida que el INAES avance en la posibilidad de cooperativas multi-objeto, como lo hizo en la resolución 525/2021 para las cooperativas de trabajo y servicios rurales. Se trata siempre de la misma figura jurídica.

Este criterio se conserva en la resolución que estamos analizando. La cooperativa de tres asociados es jurídicamente idéntica a una cooperativa de mayor magnitud. Esto quita cualquier tipo de restricción a su crecimiento. Si eventualmente se incorporaran nuevos asociados, lo único que deberá realizarse, como está contemplado en el estatuto orientativo, es ampliar la integración del Consejo de Administración. Una adaptación de orden interno que no modifica en ningún aspecto su relación con terceros, ni con la autoridad de aplicación.

Han existido muchos intentos de crear figuras jurídicas simplificadas para atender a la necesidad de avanzar en la formalización de microemprendimientos, en particular de aquellos emergentes en el campo de la economía popular. El riesgo de ese tipo de iniciativas es que resultan de uso limitado si la microempresa busca crecer.

Un ejemplo, en este sentido, han sido los “proyectos productivos” que se inscriben en el Ministerio de Desarrollo Social. Esta es una herramienta de utilidad, en la medida que permiten el desarrollo de proyectos asociativos de baja escala, posibilitando al grupo contar con un número de CUIT y una cuenta corriente bancaria, por ejemplo. Sin embargo, tiene restricciones importantes para su crecimiento: los integrantes responden con su patrimonio ante cualquier dificultad del emprendimiento, no pueden ser más de veinte, tienen un límite para la facturación, etc.

La propuesta de facilitar la constitución de cooperativas de trabajo de tres integrantes es un camino alternativo. Se trata de facilitar la creación de cooperativas pequeñas, pero no de limitar su crecimiento. Son cooperativas pequeñas, no discapacitadas.

Pero para que este camino sea exitoso, es necesario garantizar a estas cooperativas una carga administrativa adecuada a su tamaño. La resolución que estamos analizando avanza en varias cuestiones en este sentido:

  • Simplificación del trámite de constitución. De acuerdo a lo establecido por la resolución 1000/2021 en su artículo 11°, se podrán constituir las cooperativas en forma simplificada a través de la plataforma de trámites a distancia del Estado Nacional (TAD). Esta es una modalidad que inicialmente estará implementada para las cooperativas de trabajo y de servicios rurales, pero que después podría ampliarse a otros modelos estatutarios. Además, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la misma resolución, se han reducido los requisitos para la constitución de cooperativas, en particular la obligatoriedad del curso de capacitación. A esto se suma la posibilidad de tramitar en forma conjunta la matrícula y el Cuit, según lo establecido en la resolución INAES/AFIP 4860/20, cuyo circuito se verá mejorado a partir de lo establecido en el artículo 10° de la resolución 1000/2021.
  • Asambleas unánimes. Como ya hemos explicado, la realización de asambleas unánimes simplifica la convocatoria a las Asambleas, y es especialmente útil en cooperativas de pocos asociados.
  • Declaración Jurada Anual Electrónica. Por artículo 16° de esta misma resolución, las cooperativas micro y pequeñas podrán cumplir las resoluciones 5587/2012 (transmisión electrónica de nómina de integrantes del consejo de administración y sindicatura), 4110/2010 (transmisión electrónica de balances) y 189/2021 (informe social) presentando una sola declaración jurada anual.
  • Libro de Asociados en línea. Todas las cooperativas de trabajo podrán reemplazar el libro de asociados por el Registro de Asociados en línea (es obligatorio para las cooperativas de mayor tamaño). Esto tiene dos ventajas en términos de simplificación administrativa. En primer lugar, resulta más sencillo que tener actualizado y correctamente completado el libro de asociados, que habitualmente genera dificultades (allí deben estar registrados no solo los datos actualizados de sus asociados, sino también las cuotas sociales suscriptas e integradas). En segundo lugar, y quizás más importante, facilitará los trámites de acreditación del carácter de asociados frente a terceros, en particular AFIP, Bancos, programas públicos de financiamiento, Ministerio de Trabajo, etc.
  • Sistema de registro de retribución de cooperativas de trabajo. Las cooperativas de trabajo podrán (en el caso de las de mayor tamaño en forma obligatoria), cargar las retribuciones que reciben los asociados por su trabajo, lo que permitirá acreditar sus ingresos y simplificar los trámites ante terceros, tanto de los asociados como de la propia cooperativa.
  • Cooperativas multi-objeto. En el marco del trámite de constitución de cooperativas de trabajo por TAD se ha abierto la posibilidad de constituir cooperativas de objetos múltiples, lo que simplifica la gestión porque no será necesario reformar el Estatuto ante cualquier ampliación o modificación de la actividad de la cooperativa. Además se encuentran precargados un total de 37 objetos sociales que los grupos pre cooperativos pueden seleccionar a la hora de querer avanzar con su proyecto cooperativo.
  • Certificados. A través del artículo 14° se establece, por el momento para las cooperativas más pequeñas, la posibilidad de acceder a certificados de matrícula vigente, de autoridades y de pleno cumplimiento, en forma automática y gratuita.
  • Otras iniciativas. Si bien aún no está disponible, la resolución establece la obligatoriedad de avanzar en otras iniciativas tendientes a la simplificación administrativa: sistema descentralizado de certificación de firmas, acceso gratuito de libros sociales para cooperativas inscriptas en el Registro de Efectores, cuenta financiera gratuita y trámite de exención automática del impuesto a las ganancias.

Estas son algunas de las importantes iniciativas que se están implementando en el INAES, dirigidas a la simplificación administrativa, a las que deberán agregarse gradual y sostenidamente otras como la unificación de presentación de documentación ordinaria en el Instituto y en el correspondiente órgano local competente; la reducción de libros sociales para las cooperativas más pequeñas; la simplificación del régimen de información; la reducción de los tiempos de tramitación de reformas de estatutos y de reglamentos; la mejor articulación en las tareas de fiscalización del INAES y de los órganos locales competentes; la simplificación de los trámites de ingresos brutos y un extenso etcétera.

En la medida en que se logre seguir avanzando en este camino, se habrá alcanzado un viejo anhelo del todo el movimiento cooperativo: reducir la carga administrativa de todas las cooperativas, y viabilizar la constitución de pequeñas cooperativas que formalicen los microemprendimientos de la economía popular, garantizando que no tendrán impedimentos para crecer derivados de su naturaleza jurídica.

 

 

[1] Contadora Pública Nacional - Facultad de Ciencias Económicas – UBA. Abogada – Facultad de Derecho – UBA. Magister en derecho y economía (UTDT). Doctoranda en Derecho (UBA). Docente concursada de la Universidad Nacional de Moreno, auxiliar docente de la Facultad de Derecho (UBA). Investigadora académica. Correo electrónico: mfeser@gmail.com

[2] Economista – Facultad de Ciencias Económicas – UBA.  Gerente de la Confederación Cooperativa de la República Argentina (COOPERAR). Correo electrónico: gerencia@cooperar.coop

[3] Este artículo ha sido escrito utilizando una forma de lenguaje que se considera excluyente en tanto la utilización exclusiva del género masculino invisibiliza otras identidades. Las palabras no son neutrales y dan cuenta de determinadas relaciones de poder que actualmente están siendo problematizadas. Sin embargo, se optó por esta forma de redacción sin utilización del lenguaje inclusivo con el fin de favorecer la difusión de las ideas aquí planteadas.

 

[4] Capítulo II de la ley 11/2019. Ver https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/eli/es-pv/l/2019/12/20/11/dof/spa/html/. Acceso julio 2021.

[5] Artículo 21°, ley 266. Ver https://www.camera.it/parlam/leggi/97266l02.htm#legge. Acceso julio 2021.

[7] Artículo 13°, D.F.L. Nº 5. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=221322. Acceso julio 2021.

[9] Punto 5, Art 11°, Ley General de Sociedades Cooperativas, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/143_190118.pdf Acceso julio 2021.

[10] Mediante Resolución INAC 302/94 y 324/94.

[11] Esta forma de habilitación expresa no es nueva; ya en los considerandos de la Resolución INAC 324/94 el propio organismo reconoce que venía realizando excepciones al número de diez asociados en casos particulares, siendo este uno de los argumentos para extenderla a casos generales.

[12] En caso de que esto suceda, sería útil también avanzar en la eliminación del rol permanente del Auditor Externo para entidades pequeñas y su obligación de realizar informes de auditoría trimestrales.