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REFLEXIONES Y DEBATES
La reforma laboral y las empresas recuperadas. El impacto de los créditos laborales en los procesos concursales
Número 248 / Año 2026 / Por Macellari, Marcela Viviana
La reciente reforma laboral aprobada en la Argentina introduce modificaciones relevantes en el régimen de relaciones de trabajo, particularmente en aspectos vinculados al cálculo de las indemnizaciones por despido y a la reducción de determinadas sanciones asociadas al trabajo no registrado. Si bien estas modificaciones no alteran directamente el régimen de la Ley de Concursos y Quiebras (Ley 24.522), pueden producir efectos indirectos sobre los procesos de recuperación de empresas por las y los trabajadores. El presente artículo analiza la relación entre el régimen de créditos laborales en el derecho concursal argentino y el desarrollo de las empresas recuperadas organizadas bajo la forma de cooperativas de trabajo, y reflexiona sobre los posibles impactos que la reforma laboral podría generar en estos procesos.
Labor reform and worker-recuperated enterprises. The impact of labor claims in insolvency proceedings. The recent labor reform passed in Argentina introduces significant changes to the labor relations framework, particularly regarding the calculation of severance pay and the reduction of certain penalties associated with unregistered employment. Although these changes do not directly modify the framework of the Bankruptcy Law (Law 24.522), they may produce indirect effects on processes through which workers recover companies. This article analyzes the relationship between the system of labor claims in Argentine bankruptcy laws and the development of workerrecuperated enterprises organized as worker co-operatives, and reflects on the potential impacts that the labor reform may have in these processes.
A reforma trabalhista e as empresas recuperadas. O impacto dos créditos trabalhistas nos processos concursais. A recente reforma trabalhista aprovada na Argentina introduz modificações relevantes no regime de relações de trabalho, particularmente em aspectos vinculados ao cálculo das indenizações por demissão e à redução de determinadas sanções associadas ao trabalho não registrado. Embora essas modificações não alterem diretamente o regime da Lei de Concursos e Falências (Lei 24.522), podem produzir efeitos indiretos sobre os processos de recuperação de empresas por trabalhadores. O presente artigo analisa a relação entre o regime de créditos trabalhistas no direito de falência argentino e o desenvolvimento das empresas recuperadas organizadas sob a forma de cooperativas de trabalho, e reflete sobre os possíveis impactos que a reforma trabalhista pode gerar nesses processos.

Revista Idelcoop nº 248 - Marzo 2026 - ISSN Electrónico 2451-5418 /  Sección Reflexiones y Debates

Idelcoop Fundación de Educación Cooperativa

 

La reforma laboral y las empresas recuperadas: el impacto de los créditos laborales en los procesos concursales

Marcela Viviana Macellari[1]

 

Introducción

La reciente reforma laboral aprobada en la Argentina introduce modificaciones relevantes en el régimen de relaciones de trabajo, particularmente en aspectos vinculados al cálculo de las indemnizaciones por despido, la organización del tiempo de trabajo y la reducción de determinados mecanismos sancionatorios asociados al trabajo no registrado.

Si bien la reforma no modifica de manera directa la Ley de Concursos y Quiebras (Ley 24.522), resulta necesario analizar sus posibles efectos indirectos sobre uno de los fenómenos más significativos de la economía social argentina de las últimas décadas: las empresas recuperadas por sus trabajadores y trabajadoras.

Desde comienzos del siglo XXI, Argentina desarrolló una experiencia singular en materia de recuperación de unidades productivas por parte de sus trabajadoras y trabajadores, en muchos casos organizados bajo la forma jurídica de cooperativas de trabajo. Este proceso estuvo profundamente vinculado con el funcionamiento del derecho concursal y con el reconocimiento de los privilegios laborales dentro de la estructura de créditos prevista por la legislación vigente.

En este contexto, resulta pertinente preguntarse si los cambios introducidos en el régimen laboral pueden incidir —aunque sea indirectamente— en las condiciones jurídicas y económicas que han permitido el desarrollo de estos procesos de recuperación empresarial.

El lugar de los créditos laborales en el derecho concursal argentino

Para comprender el posible impacto de la reforma laboral es necesario recordar cuál ha sido históricamente el lugar de los créditos laborales dentro del sistema concursal argentino.

La Ley de Concursos y Quiebras (Ley 24.522) establece un régimen específico de reconocimiento y privilegio para los créditos derivados de relaciones laborales. Estos créditos incluyen salarios adeudados, indemnizaciones por despido, vacaciones impagas, aguinaldo y otros conceptos derivados del vínculo laboral. El reconocimiento de estos créditos se fundamenta en la protección constitucional del trabajo establecida en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que garantiza la protección contra el despido arbitrario y el derecho a condiciones dignas y equitativas de trabajo.

En el plano concursal, esta protección se traduce en la existencia de privilegios específicos para los créditos laborales. El artículo 240 de la Ley de Concursos y Quiebras reconoce privilegio especial para determinados créditos vinculados con la conservación o explotación de la empresa. Por su parte, el artículo 246 establece privilegios especiales sobre determinados bienes del deudor, mientras que el artículo 247 regula el orden de los privilegios generales dentro del proceso concursal.

Asimismo, el régimen concursal prevé mecanismos destinados a facilitar el cobro de créditos laborales, entre los que se destaca el sistema de pronto pago laboral, que permite adelantar el pago de ciertos créditos aun antes de la verificación definitiva dentro del proceso.

Este esquema normativo ha tenido una importancia fundamental en los procesos de empresas en crisis, ya que los créditos laborales suelen representar una porción significativa del pasivo concursal.[2]

Empresas recuperadas y continuidad productiva

En el caso argentino, el derecho concursal no ha operado únicamente como un mecanismo de liquidación patrimonial, sino también como un espacio desde el cual se han generado procesos de continuidad productiva impulsados por los y las trabajadores.

Las llamadas empresas recuperadas surgieron principalmente en contextos de crisis empresaria en los que las y los trabajadores decidieron preservar sus fuentes de trabajo mediante la continuidad de la actividad productiva.

En numerosos casos, la forma jurídica elegida para llevar adelante esta continuidad fue la cooperativa de trabajo, regulada por la Ley 20.337.

El proceso de recuperación suele desarrollarse en varias etapas. Inicialmente, las y los trabajadores reclaman salarios adeudados o indemnizaciones derivadas del cierre o abandono de la empresa. Estos créditos son posteriormente verificados dentro del proceso concursal o falencial.

En determinadas situaciones, estos créditos laborales se convierten en un elemento central de negociación dentro del proceso judicial, permitiendo a las y los trabajadores intervenir en la adquisición de activos o en la continuidad de la unidad productiva.

Este fenómeno se observó en numerosos casos emblemáticos de la economía social argentina, donde la articulación entre derecho laboral, derecho concursal y organización cooperativa permitió preservar miles de puestos de trabajo.

De este modo, los créditos laborales no sólo constituyeron un derecho económico individual de las y los trabajadores, sino también un instrumento colectivo que facilitó procesos de continuidad productiva.

Cambios introducidos por la reforma laboral

La reforma laboral introduce modificaciones que afectan diversos aspectos del régimen de relaciones laborales. Entre los cambios más relevantes pueden mencionarse:

  • modificaciones en la base de cálculo de las indemnizaciones por despido;
  • reducción o eliminación de determinadas sanciones vinculadas al trabajo no registrado;
  • incorporación de mecanismos alternativos para la extinción de la relación laboral, como los fondos de cese laboral en determinados sectores;
  • flexibilización de algunos aspectos vinculados con la organización del tiempo de trabajo.

Si bien estos cambios se inscriben dentro del ámbito del derecho laboral, sus efectos pueden proyectarse sobre otros campos jurídicos, particularmente sobre el derecho concursal. Uno de los aspectos más relevantes en este sentido es la posible reducción del monto de los créditos laborales que se generan en situaciones de despido o cierre empresarial.

Las modificaciones en la base indemnizatoria y la reducción de determinadas sanciones económicas pueden implicar, en términos prácticos, una disminución del valor económico de los créditos laborales que luego se verifican en los procesos concursales o falenciales.

Perspectiva doctrinaria sobre la articulación entre derecho laboral, concursal y cooperativo

Desde una perspectiva jurídica más amplia, los procesos de recuperación de empresas por trabajadores pueden interpretarse como una manifestación particular de la interacción entre distintas ramas del derecho que históricamente han evolucionado de manera relativamente autónoma. El derecho laboral, orientado a la protección del/a trabajador/a frente al poder económico del/a empleador/a; el derecho concursal, destinado a regular las situaciones de insolvencia empresarial; y el derecho cooperativo, que promueve formas asociativas de organización económica basadas en la gestión democrática, convergen en estos procesos generando soluciones jurídicas innovadoras que no siempre fueron previstas de manera explícita por quien legisla.

En este sentido, la experiencia argentina de empresas recuperadas ha puesto de manifiesto que el régimen de créditos laborales dentro de los procesos concursales no sólo cumple una función de tutela individual del/a trabajador/a, sino que puede adquirir también una dimensión colectiva y productiva. La posibilidad de verificar créditos laborales y utilizarlos como elemento de negociación en procesos de continuidad empresarial ha permitido transformar situaciones de crisis económica en experiencias de reorganización productiva bajo formas de autogestión.

A partir de esta perspectiva, la reforma laboral invita a reflexionar sobre un aspecto que trasciende el debate estrictamente laboral: el modo en que las modificaciones en el régimen de créditos laborales pueden incidir en la arquitectura general del sistema jurídico que ha permitido el desarrollo de las empresas recuperadas en Argentina.

Posibles efectos sobre las empresas recuperadas

Desde la perspectiva de las empresas recuperadas por trabajadores, este nuevo escenario plantea una cuestión relevante. Como se ha señalado, los créditos laborales han cumplido históricamente un papel importante en los procesos de recuperación empresarial. En muchos casos, estos créditos han servido como base económica para la negociación dentro de los procesos judiciales o para la adquisición de activos de empresas en crisis.

Si el nuevo régimen laboral conduce a una disminución significativa de estos créditos, podría producirse un efecto indirecto sobre la capacidad de las y los trabajadores para intervenir en estos procesos. En otras palabras, la reducción de los montos indemnizatorios podría implicar una menor capacidad económica de los colectivos de trabajadores para participar en la adquisición de empresas en crisis o para sostener procesos de continuidad productiva.

Conclusiones

La experiencia argentina de recuperación de empresas por trabajadores constituye uno de los desarrollos más significativos de la economía social contemporánea. Estas experiencias han permitido preservar puestos de trabajo, sostener unidades productivas en contextos de crisis y generar nuevas formas de organización colectiva del trabajo.

La reforma laboral recientemente aprobada no modifica de manera directa el régimen de concursos y quiebras ni la normativa cooperativa. Sin embargo, sus efectos sobre el régimen indemnizatorio y sobre la generación de créditos laborales podrían incidir indirectamente en las condiciones que han favorecido los procesos de recuperación empresarial.

Frente a este nuevo escenario, resulta necesario promover un análisis académico y jurídico que permita evaluar si el sistema normativo vigente continúa ofreciendo herramientas suficientes para sostener la continuidad productiva cuando una empresa entra en crisis, o si será necesario desarrollar nuevos instrumentos jurídicos que fortalezcan las posibilidades de organización de las y los trabajadores bajo formas cooperativas.

 

Bibliografía

Fajn, Gabriel (2003). Fábricas y empresas recuperadas. Protesta social, autogestión y rupturas en la subjetividad. Buenos Aires: Centro Cultural de la Cooperación.

Ruggeri, Andrés (2014). Las empresas recuperadas en Argentina. Buenos Aires: Facultad de Filosofía y Letras, UBA.

Vítolo, Daniel (2017). Derecho Concursal. Buenos Aires: La Ley.

Etcheverry, Raúl (2009). Derecho Comercial y Económico. Buenos Aires: Astrea.

Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744.

Ley de Concursos y Quiebras Nº 24.522.

Ley de Cooperativas Nº 20.337.

 

 

 

[1] Abogada. Licenciada en Cooperativas. Especialista en Derecho Cooperativo y Empresas Recuperadas. Correo electrónico: dra.macellari@estudiomacellari.com.ar

 

[2] Se refiere a las deudas que tiene la empresa, parte de esas deudas son los salarios no pagados y las indemnizaciones.